Este delito se encuentra tipificado en el artículo 286 ter del CP y tiene como finalidad conseguir la imparcialidad de los funcionarios públicos en el ejercicio de la función pública, si bien la corrupción será punible solo cuando afecte a transacciones, contratos u operaciones económicas. El sujeto pasivo solo puede ser la autoridad o funcionario público, no así cuando se trate del sujeto activo que puede ser cualquier particular.
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