El delito de blanqueo de capitales tras la reforma del código penal de 2015

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Con la nueva reforma del Código Penal se introducen tres nuevos supuestos que agravan del delito de blanqueo. Estos estaban ya previstos para delitos como son el hurto y el robo. El motivo de la agravación es la naturaleza de los bienes pues la misma hace que resulten más perjudiciales.
Los tres nuevos supuestos se regulan en el artículo 298 en el que lo que se castiga es la ayuda que se le ofrece al autor de un delito para la ocultación o el aprovechamiento de los efectos consecuentes de dicho delito. En este caso se castiga por tanto al que no ha sido ni autor ni cómplice del delito origen sino que se convierte en autor del delito de blanqueo puesto que, a sabiendas del origen ilícito de los efectos resultantes del delito, ayuda a su ocultación o aprovechamiento.

Así, lo que se introduce tras la reforma es:

“Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

b) Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención. c) Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.”

Contra el delito de blanqueo: prevención

Como todo delito, el de blanqueo de capitales también es objeto de prevención, por lo que en España, para ello, es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales infracciones Monetarias (SEPBLAC) el que se ocupa. El objetivo es impedir que el sistema financiero se utilice con el fin de “borrar las huellas” que procedan de cualquier participación en algún delito.

Desde un punto de vista normativo, destacamos: La Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; Reglamento de la Ley 19/2993 de 28 de diciembre sobre Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales.

La primera Ley mencionada, Ley 10/2010 de 28 de abril, se aplica con motivo de prevención del delito de blanqueo, y entre otros sujetos, a: las entidades de crédito; las empresas de servicios de inversión; las entidades gestoras de fondos de pensiones; las sociedades de garantía recíproca; las entidades de pago; las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda; los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia; etc…

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