DELITOS SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO

El Capítulo I del Título XVI del Código Penal “De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo” (artículos 319 y 320) tiene por objetivo reforzar la tutela de la ordenación del territorio que ofrece el Derecho Administrativo, principalmente en la Ley del Suelo.

MODALIDAD BÁSICA

La modalidad básica de comisión delictiva, regulada en el artículo 319.2 del Código Penal, presenta las siguientes características:

• Acción típica: consiste en llevar a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable, constituyendo obras no autorizables aquellas que sean contrarias al planeamiento y a las normas urbanísticas vigentes en el momento de ser ejecutadas.

• Bien jurídico protegido: consiste en la ordenación del territorio, uso racional del suelo o el mismo cumplimiento del Derecho Administrativo en materia de Urbanismo.

• Sujeto activo: serán los promotores, constructores y técnicos directores.

• Sujeto pasivo: será la comunidad, tomada en su conjunto.

• Dolo: para apreciar delito, éste debe haber sido cometido dolosamente.

La PENA prevista es de uno a tres años de prisión, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la suma será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años.

MODALIDAD AGRAVADA

La diferenciación con la modalidad básica del delito reside en qué suelos son aquellos sobre los que se llevan a cabo las obras. Se trata de suelos merecedores de una especial protección, como son aquellos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.

DEMOLICIÓN DE LA OBRA Y REPARACIÓN AL ESTADO FÍSICO ORIGINARIO

Establece el artículo 319 del Código Penal en su apartado tercero que los jueces y tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reparación a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a los terceros de buena fe.

La responsabilidad civil derivada del delito subsistirá con independencia de que se lleve a cabo la orden judicial.

No obstante, la demolición podrá ser condicionada temporalmente, una vez valoradas las circunstancias específicas y oída la Administración Pública competente, a la constitución de garantías que aseguren el pago de las indemnizaciones.

Las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar serán decomisadas en su calidad de efectos o ganancias del delito.

¿PUEDEN LAS PERSONAS JURÍDICAS SER RESPONSABLES DE ESTOS DELITOS?

Sí, las personas jurídicas podrán ser penalmente responsables. El artículo 319.4 del Código Penal establece que se les impondrá la PENA de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.

Los jueces y tribunales podrán asimismo imponer medidas tales como la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades por plazo, la clausura de sus locales y establecimientos por plazo, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o para contratar con el sector público.

LA PREVARICACIÓN URBANÍSTICA

El artículo 320 del Código Penal regula un supuesto de prevaricación en materia de Urbanismo por el cual la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la PENA de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años, y con la PENA de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.

Con la misma PENA se sancionará penalmente a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, a sabiendas de su injusticia.

Por lo tanto, la prevaricación urbanística puede producirse por las siguientes acciones típicas:

1. Informar favorablemente en relación a los instrumentos de planeamiento, proyectos y licencias que contravienen la normativa de ordenación territorial o urbanística en vigor.


2. Silenciar la infracción de dichas normas.


3. Omitir la realización de inspecciones de carácter obligatorio.


4. Resolver o votar a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, proyectos y licencias que van contra las normas vigentes de ordenación territorial o urbanística.

Asimismo la comisión de un delito de prevaricación urbanística exige en el autor el elemento subjetivo del dolo.

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