Los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores se encuentran regulados en el Capítulo XI del Título XIII del Código Penal: delitos relativos a la propiedad intelectual (Sección Primera), delitos relativos a la propiedad industrial (Sección Segunda) y delitos relativos al mercado y a los consumidores (Sección Tercera).
¿QUÉ SON LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
Son abordados en la Sección Primera (artículos 270 a 272) del referido Capítulo. El bien jurídico protegido por estos delitos consiste en los derechos exclusivos de explotación de la propiedad intelectual, así pues las disposiciones penales habrán de entenderse en constante conexión con la legislación vigente en la materia, esto es, la Ley de Propiedad Intelectual.
El sujeto pasivo del delito será el titular o cesionario del derecho de propiedad intelectual vulnerado.
1. MODALIDAD BÁSICA (ARTÍCULO 270.1 CP)
La acción típica consiste en reproducir, plagiar, distribuir, comunicar públicamente o de cualquier modo explotar económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Puede ser sujeto activo del delito cualquier persona. Deberá apreciarse dolo, puesto que habrá de llevarse a cabo la acción con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero.
La PENA a imponer será de seis meses a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.
2. LOS SITIOS WEB DE ENLACES (ARTÍCULO 270.2 Y 3 CP)
El precepto sanciona además a aquellos prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el accesoo localización en Internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares o cesionarios de estos derechos, en particular a través del ofrecimiento de un listado ordenado y clasificado de enlaces, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.
Este tipo penal abarca tanto los métodos que se basan en el empleo de servidores externos de alto potencial de almacenamiento, como en los que utilizan Redes P2P (peer-to-peer).
Además, como en la modalidad básica, deberá haber dolo o ánimo de beneficiarse económicamente.
La PENA que se impondrá en estos casos será la misma que en la modalidad básica. Sin embargo, una consecuencia jurídica más de la comisión de esta modalidad delictiva será que el Juez ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción, la interrupción de la prestación de los portales de acceso a Internet o servicios de la sociedad de la información que difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual, y podrá acordar cualquier otra medida que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.
3. LA MODALIDAD ATENUADA DE LA “VENTA AMBULANTE” (ARTÍCULO 270.4 CP)
La distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional se castigará con una PENA de prisión de seis meses a dos años, o con multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días en atención a las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, esto siempre que los hechos no tengan especial gravedad, no se pertenezca a organización o asociación criminal y no se emplee a menores de edad para la comisión delictiva.
4. LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y ALMACENAMIENTO (ARTÍCULO 270.5 LETRAS A Y B)
La acción típica de esta modalidad radica en importar, exportar y almacenar ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones, incluyendo copias digitales de las mismas, sin la preceptiva autorización, cuando estuvieran destinados a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente.
En el caso de la importación, es indiferente que los productos tengan un origen lícito en el país de procedencia. La PENA que establece el Código Penal para estos supuestos será la contemplada en los delitos precedentes, según los casos.
5. LAS MODALIDADES RELATIVAS A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN (ARTÍCULO 270.5 LETRAS C Y D, Y 270.6)
El Código Penal adelanta las barreras de protección de los derechos de explotación de la propiedad intelectual y sanciona una serie de conductas que coadyuvan a la comisión de los delitos que ya han sido explicados:
• Favorecer o facilitar la realización de las conductas atentatorias contra la propiedad intelectual eliminando o modificando las medidas tecnológicas eficaces incorporadas por los titulares o cesionarios de los derechos de propiedad intelectual con la finalidad de evitar o restringir su realización.
• Eludir o facilitar la elusión de las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitar el acceso a un ejemplar de una obra objeto de protección.
En estos dos casos, piénsese en el paradigmático ejemplo del crack informático, esto es, un parche a través del que modificar el comportamiento de un software sin el consentimiento de su desarrollador. La PENA que establece el Código Penal para estos supuestos será la contemplada en los delitos precedentes, según los casos.
• Fabricar, importar, poner en circulación o poseer con finalidad comercial cualquier medio que facilite la neutralización de dispositivos técnicos de protección. Se trata de la punición de un acto preparatorio para la comisión de los delitos. La PENA podrá ser de seis meses a tres años de prisión.
6. MODALIDADES AGRAVADAS (ARTÍCULO 271 CP)
Cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes, estaremos ante una modalidad agrava del delito relativo a la propiedad intelectual:
• El beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posee especial trascendencia económica.
• Los hechos revisten especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente, el número de obras, o de la transformación, ejecución o interpretación de las mismas, ilícitamente reproducidas, distribuidas, comunicadas al público o puestas a su disposición, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
• El culpable pertenece a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tiene como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
• Se utilizan a menores de dieciocho años para la comisión delictiva.
La PENA con estas agravantes es de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años.
7. LA RESPONSABILIDAD CIVIL (ARTÍCULO 272 CP)
La responsabilidad civil ex delicto (derivada del delito) se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.
8. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (ARTÍCULO 288 CP)
Por último en relación a los delitos relativos a la propiedad intelectual, las personas jurídicas podrán ser penalmente responsables de los delitos y se les podrán imponer las siguientes PENAS:
• Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, o que se hubiera podido obtener, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
• Multa del doble al triple del beneficio obtenido, favorecido, o que se hubiera podido obtener, en el resto de los casos.
¿QUÉ SON LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?
Los delitos relativos a la propiedad industrial se tratan en la Sección Segunda del Capítulo (artículos 273 a 277).
El bien jurídico protegido lo constituye el derecho exclusivo de propiedad industrial en todas sus manifestaciones. El sujeto pasivo, en consonancia, es el titular del régimen de exclusividad sobre la propiedad industrial o su manifestación, registrado a estos efectos.
1. MODALIDADES BÁSICAS DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Están contemplados en los artículos 273 a 275 del Código Penal. La diferenciación entre las distintas acciones típicas que regulan se encuentra en el objeto material que resulta afectado por las mismas, por la diversidad de modalidades de la propiedad industrial existentes.
Así, el artículo 273 del Código Penal se centra en las creaciones o invenciones industriales (patentes, modelos de utilidad, modelos o dibujos industriales o artísticos, topografías de productos semiconductores); el 274.1, 2 y 3, en los denominados signos distintivos; el 274.4, en las obtenciones vegetales; y el 275, en las denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
Sin embargo, pese a la heterogeneidad de objetos materiales de protección, los tipos penales presentan una serie de notas comunes en la acción típica:
• El delito se comete cuando se lleva a cabo la específica conducta típica, estrechamente vinculada a la idiosincrasia particular de cada una de las manifestaciones de propiedad industrial, sin el consentimiento del titular del régimen de exclusividad registrado, conociendo el estado como registrado del derecho vulnerado y con una finalidad industrial o comercial.
2. LA MODALIDAD AGRAVADA
El artículo 276 trata un tipo agravado transversal a todas las modalidades básicas de comisión del delito relativo a la propiedad industrial. Para apreciar este subtipo cualificado habrá de concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
• El beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posee especial trascendencia económica.
• Los hechos revisten especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente, distribuidos, comercializados u ofrecidos, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
• El culpable pertenece a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tiene como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad industrial.
• Se han empleado a menores de dieciocho años para cometer los delitos.
3. DELITO AUTÓNOMO RELATIVO A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE PATENTE EN PERJUICIO DE LA DEFENSA NACIONAL
Se trata de un supuesto sui generis, el cual, en ocasiones, resulta difícilmente encuadrable en los delitos relativos a la propiedad industrial.
El bien jurídico protegido en este tipo penal constituye, más que la propiedad industrial en sentido estricto, la defensa y seguridad nacional. La acción típica consistirá en divulgar intencionadamente la invención objeto de una solicitud de patente secreta, en contravención con lo dispuesto en la legislación de patentes, siempre que ello sea en perjuicio de la defensa nacional.
4. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Las personas jurídicas podrán ser penalmente responsables en virtud de lo dispuesto por el artículo 288 del Código Penal.
Si la conducta puede incardinarse en los artículos 274 a 276 del Código Penal:
• Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, o que se hubiere podido obtener, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
• Multa del doble al triple del beneficio obtenido, o que se hubiere podido obtener si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de menos de dos años.
Si es subsumible en el artículo 277 del Código Penal:
• Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, cuando el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.
• Multa de seis meses a dos años, o del tanto al duplo del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
También caben medidas como la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades por plazo, la clausura de sus locales y establecimientos por plazo, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o para contratar con el sector público.
¿CUÁLES SON LOS DELITOS RELATIVOS AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES?
La Sección Tercera que cierra el Capítulo se dedica a los delitos contra el libre mercado y competencia, y los consumidores (artículos 278 a 286).
Podemos agrupar las conductas típicas sancionadas por esta Sección en tres grandes grupos: delitos de violación de secretos de empresa, delitos contra los consumidores y delitos contra el libre mercado o la libre competencia.
1. DELITOS DE VIOLACIÓN DE SECRETOS DE EMPRESA
Los artículos 278 a 280 del Código Penal se dedican a la revelación y descubrimiento de secretos empresariales.
En contraposición a la intimidad protegida en los clásicos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, en la violación de secretos empresariales, el bien jurídico protegido lo constituye la competencia económico-empresarial pues la disposición de información se configura como una ventaja competitiva en el tráfico mercantil.
El sujeto activo del delito podrá ser cualquiera. Nos encontramos pues ante un delito común.
La acción típica consistirá en el apoderamiento, difusión, revelación, cesión a terceros de los secretos empresariales descubiertos.
2. DELITOS CONTRA LOS CONSUMIDORES
Son regulados por los artículos 281 a 283 del Código Penal. Contienen supuestos tales como:
• Detracción de productos del mercado: protege el legítimo interés de los consumidores de que las materias primas y productos de primera necesidad se lleve a cabo correctamente y de acuerdo a las normas que lo rigen.
• Delito de publicidad engañosa o delito publicitario: se trata de la punición de la publicidad no solamente ilícita de acuerdo con la Ley General de Publicidad sino que además puede provocar graves perjuicios a los consumidores.
• Delito de facturación fraudulenta: se sanciona al que altere o manipule aparatos contadores para facturar cantidades superiores por productos o servicios cuyo coste es medido en virtud de estos medios técnicos.
3. DELITOS CONTRA EL LIBRE MERCADO O LA LIBRE COMPETENCIA
Se abordan en los artículos 284 y 285 del Código Penal. Los casos que son tipificados por estos preceptos tienen en común la alteración de los precios haciendo así que no se correspondan al que habrían debido tener si el principio de libre concurrencia hubiera sido respetado.
Los mecanismos a través de los cuales es logrado este fin de subvertir el normal funcionamiento de la economía de mercado son diversos: difusión de noticias falsas, empleo de violencia, amenaza o engaño, utilización de información privilegiada.
4. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Las personas jurídicas podrán ser penalmente responsables de los delitos relativos al mercado y a los consumidores. La PENA a imponer dependerá del precepto infringido.
De concurrir delito de los artículos 283, 285 y 286 del Código Penal:
• Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, o que se hubiere podido obtener, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
• Multa del doble al triple del beneficio obtenido, o que se hubiere podido obtener si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de menos de dos años.
Si se ha cometido un delito de los contemplados en los artículos 278 a 282 y 284 del Código Penal:
• Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, cuando el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.
• Multa de seis meses a dos años, o del tanto al duplo del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
También caben medidas como la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades por plazo, la clausura de sus locales y establecimientos por plazo, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o para contratar con el sector público.