ABOGADOS EXPERTOS EN DELITOS SOCIETARIOS

Delitos cometidos por sociedades empresariales

Los delitos societarios se encuentran regulados en el Capitulo XIII, del Título XIII, teniendo todos ellos en común que se producen en el ámbito de las sociedades, o en relación a ellas. Se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, fundación, entidad de crédito o financiera, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de naturaleza análoga.

Es importante tener en cuenta que para algunos delitos es necesario ostentar la condición de administrador, por ejemplo en el delito de falseamiento de cuentas anuales, tipificado en el artículo 290 del CP.

En Chabaneix Abogados Penalistas a parte de estar especializados en derecho penal, también tenemos grandes conocimientos en otras materias como contabilidad o derecho mercantil, lo que permite ofrecer un asesoramiento completo, asegurando el éxito.

Abogados Delitos Societarios

Con el nuevo Código Penal, la figura de la sociedad y de los delitos cometidos a través de la misma, cobra relevancia.

La crisis sufrida en nuestro país ha hecho que se hayan multiplicado las actuaciones fraudulentas por parte de los miembros de sociedades y corporaciones, y en consecuencia las querellas criminales contra ellos.

Ser efectivo en procedimientos de delitos societarios supone no solamente ser experto en derecho penal sino disponer de conocimientos amplios y fiables acerca de materias como la contabilidad financiera de las sociedades, la responsabilidad de sus administradores y disponer de toda una serie de colaboradores (expertos contables, expertos en informática forense). Chabaneix abogados penalistas les ofrece todo esto.

Se entiende por sociedad no solo aquéllas que son mercantiles (anónimas, limitadas, profesionales, etc.), sino también por ejemplo, las cooperativas, Cajas de Ahorros, mutuas, entidades financieras o de crédito, y fundaciones.

¿QUÉ SON LOS DELITOS SOCIETARIOS?

Se trata de un conjunto de delitos que se engloban en un capítulo común, porque todos ellos se cometen en el seno de una empresa o en relación a ella, y que por tanto no solo pueden afectar al patrimonio de personas físicas (como los socios de la empresa), sino también al patrimonio de lo que en Derecho se conoce como personas jurídicas (la sociedad o empresa en sí misma considerada).

Estos delitos solo pueden ser perseguidos si los denuncia la persona afectada. Pero hay dos excepciones en que puede denunciar el Ministerio Fiscal:

  • Si el agraviado es un menor o un incapaz.
  • Si los hechos afectan a una pluralidad de personas o al interés general.

La administración desleal es uno de los delitos con mayor despliegue en el seno de las empresas, pero desde julio de 2015 ya no forma parte de los delitos societarios, sino que se integra en los delitos contra el patrimonio.

¿QUÉ TIPOS DE DELITOS SOCIETARIOS EXISTEN?

Falseamiento de cuentas anuales

Es un “delito especial propio”, porque solo puede cometerlo una persona concreta: el administrador de una sociedad. El administrador puede ser tanto de hecho o de derecho: es administrador de derecho es aquel que es elegido formalmente, y cuyo nombramiento está inscrito y publicado en el Registro Mercantil; y es administrador de hecho el que actúa frente a terceros como un administrador, sin embargo no ha sido nombrado por el órgano correspondiente ni su cargo ha sido inscrito en el Registro Mercantil.

Puede que otras personas que no sean administradores participen en la comisión de este delito, pero nunca podrán ser autores.

El delito, como su nombre indica, consiste en elaborar unas cuentas anuales que son falsas, así como cualquier otro documento que deba reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad. Esta falsedad tiene que ser idónea para causar un perjuicio, ya sea a la propia sociedad, a los socios, o a un tercero.

Imposición de acuerdos abusivos

Se trata de un delito destinado a proteger a los socios minoritarios de una empresa, frente a los socios mayoritarios que pretendan abusar de su situación privilegiada.

Este delito se comete cuando una persona, prevaliéndose o aprovechándose de su situación mayoritaria ya sea en la Junta de Accionistas o en el órgano de administración, impone un acuerdo que es abusivo. Se trata de un acuerdo egoísta, porque está guiado por su propio ánimo de lucrarse, aunque de ese acuerdo se derive un perjuicio de la propia sociedad o los demás socios.

Imposición o aprovechamiento de acuerdos lesivos

Este delito hace referencia a acuerdos sociales que han sido adoptados de forma irregular porque era una mayoría ficticia. Una mayoría es ficticia cuando:

• Se obtuvo por abuso de firma en blanco.
• Se obtuvo por una atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carecían del mismo y por ello no podían votar.
• Por negación ilícita del ejercicio del derecho de voto a quienes lo tenían reconocido por ley.
• O cualquier otro medio o procedimiento semejante.

La adopción de un acuerdo de estas maneras supone la comisión del delito, pero también lo es el aprovecharse de ese acuerdo, causando un perjuicio a la sociedad o a sus socios.

Negar o impedir el ejercicio de derechos sociales

El socio de una empresa, por el mero hecho de serlo, tiene ciertos derechos que la Ley le otorga, por ejemplo el derecho de información, de participación en la gestión o control de la actividad social, o la suscripción preferente de acciones que vendan otros socios. Si se niega o se impide que un socio ejercite sus derechos, se está cometiendo este delito.

Negar o impedir actuaciones de inspección o supervisión

Los administradores de sociedades que estén sometidas o actúen en mercados sujetos a supervisión administrativa tienen la obligación de facilitar el control y supervisión de la administración. Por ello, es delito el negar o impedir la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras. Además de la pena correspondiente, el juez puede determinar otras medidas accesorias:

  • Que se clausure la empresa, temporal (hasta cinco años) o definitivamente.
  • Que se disuelva la sociedad.
  • Que se suspendan las actividades hasta cinco años.
  • Que se prohíba realizar ciertas actividades, temporal (hasta cinco años) o definitivamente.
  • Que se intervenga la empresa hasta cinco años.

¿CUÁL ES LA PENA QUE SE IMPONE A DELITOS SOCIETARIOS?

La pena es diferente según las clasificaciones expuestas en el apartado anterior:

  • Falseamiento de cuentas anuales: prisión de uno a tres años y multa.
  • Acuerdos abusivos: prisión de seis meses a tres años o multa.
  • Imposición o aprovechamiento de acuerdos lesivos de mayorías ficticias: prisión de seis meses a tres años o multa.
  • Negar o impedir el ejercicio de los derechos de socio: multa de seis a doce meses.
  • Negar o impedir actuaciones de inspección o supervisión: prisión de seis meses a tres años o multa.

Casos de éxito en delitos societarios

Delito societario. Juzgados de Almería. Sobreseimiento y archivo.

Delito societario: juzgado de lo penal de Madrid

Absolución

Caso arte y naturaleza (Afinsa) Audiencia Nacional. Estafa masiva piramidal, suspensión de condena

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