La obligación de declarar los movimientos de dinero se establece para prevenir el blanqueo de capitales y otras formas graves de criminalidad, como la financiación del terrorismo. Esta obligación se regula en la Ley 10/2010, de veintiocho de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR?
Tiene obligación de declarar sus movimientos de dinero toda persona, ya sea española o extranjera, que pretenda salir o entrar en España con dinero en efectivo por importe igual o superior a diez mil euros (por persona y viaje) o su contravalor en moneda extranjera. No importa que actúe por cuenta propia o de un tercero.
Se entiende por salida o entrada de España la realizada desde o hacia cualquier país tercero, incluidos los Estados Miembros de la Unión Europea, sin tener en cuenta que se realice través de una frontera terrestre, marítima o bien aeroportuaria.
También tiene obligación de declarar sus movimientos de dinero toda persona que, actuando por su propia o cuenta o de un tercero, circule por el territorio nacional con dinero en efectivo (o cheques) por importe igual o superior a cien mil euros, o su contravalor en moneda extranjera, por persona y viaje.
Se entiende por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador del dinero.
¿CÓMO SE REALIZA LA DECLARACIÓN?
La declaración de los movimientos de dinero es completamente gratuita. La declaración se realiza mediante la presentación del modelo S1 ante los Servicios de Aduanas. Este modelo S1 también puede presentarse, con antelación al viaje, en cualquier entidad de crédito registrada y la entidad bancaria será la encargada de comunicar la recepción del modelo S1 al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).
En este modelo deben quedar constancia de una serie de datos, de los cuales el portador del dinero tiene que afirmar su veracidad. Tales datos se refieren a diversas cuestiones, como a la identidad del portador, del propietario, del destinatario final del dinero, el importe, la naturaleza y la procedencia, el uso previsto, el itinerario que se va a seguir con el dinero, y el modo de transporte que se va a emplear para el movimiento de los medios de pago. Si la información que se ha dado en el modelo S1 fuera incorrecta o incompleta, se entenderá incumplida la obligación de declarar.
La declaración deberá presentarse por propia iniciativa antes de cualquier actividad fiscalizadora de los agentes aduaneros o policiales. La copia de la declaración presentada se portará conjuntamente con el efectivo durante el traslado de los fondos, debiendo ser exhibida incluso sin el requerimiento previo de los agentes aduaneros o policiales.
¿QUÉ SUCEDE SI SE INCUMPLE EL DEBER DE DECLARAR?
El incumplimiento de la obligación de declarar los movimientos de dinero determinará la intervención del dinero transportado, su depósito y la apertura de un expediente administrativo sancionador.
Este procedimiento sancionador es iniciado por la Comisión Nacional de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). Una vez el dinero es incautado por la Policía Nacional o por la Guardia Civil, los agentes envían un informe a dicha Comisión (SEPBLAC), que será el órgano encargado de acordar el inicio del procedimiento sancionador. Con el inicio, se concede al infractor un plazo de quince días para presentar todas aquellas alegaciones que estime convenientes.
Una vez examinadas tales alegaciones y el expediente sancionador, la Comisión emite una propuesta de sanción. Frente a esta propuesta, se abre un nuevo plazo de quince días para que el infractor pueda formular las alegaciones que desee. Una vez pasado este plazo, la Comisión emite una decisión definitiva, concluyendo el expediente sancionador con la imposición de una sanción de multa. La multa puede ser, como mínimo de 600€ y como máximo, la totalidad de la cantidad intervenida, en aquellos supuestos más graves en los que se demostrase la clara intención de ocultación del dinero o que no se acreditara debidamente su origen.
Frente a tal decisión, el infractor tiene la posibilidad de interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes. Agotada la vía administrativa, es posible continuar formulando la oposición a la decisión del SEPBLAC en la vía judicial, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.