Con el anteproyecto de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana son muchas las conductas tipificadas que han sufrido un agravamiento importante en la sanción económica que llevan aparejada con respecto a su anterior regulación, habiéndose añadido incluso algunas conductas que nunca han sido tipificadas en otras normas con anterioridad.
A continuación exponemos tres ejemplos destacados:
PRIMERO.- “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación” (Procede de la despenalización de faltas del Código Penal)
Actualmente, esta conducta está tipificada como falta en el código penal y como tal debe ser juzgada imponiéndose una sanción, a través de sentencia judicial, que suele oscilar entre los 100 y 300 euros dependiendo de la capacidad económica del sancionado.
Con la reforma del código penal queda excluida como falta y pasa a ser una infracción grave administrativa en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, castigándose según criterio administrativo por la autoridad competente con una multa de entre 1.000 a 30.000 euros.
SEGUNDO.- “Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos cuando no constituya delito, así como maltratar cruelmente o abandonar en condiciones en que pueda peligrar su vida a los animales domésticos, o maltratar animales en espectáculos no autorizados legalmente, cuando no constituya delito. (Procede de la despenalización de faltas del Código Penal)”.
El artículo 631 del código penal castiga con la pena de multa de uno a dos meses a los dueños de animales feroces que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal. La pena de multa se fija desde 2 € hasta 12 € al día, lo que daría un total de mínimo 120 € a máximo 720 €. Normalmente la multa suele rondar los 300 euros.
Sin embargo la nueva Ley de Seguridad Ciudadana recoge esta conducta como una infracción grave y la sanciona con multas entre 1.000 y 30.000 euros. Resulta especialmente llamativa la desproporcionada subida de la sanción en este apartado.
TERCERO.- “La participación en alteraciones de la seguridad ciudadana usando capuchas, cascos o cualquier otro tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación”. (Nuevo).
Hasta hoy en día ninguna norma recogía obligación alguna acerca de la vestimenta que se considera adecuada y aquella que supone una infracción. La nueva Ley de Seguridad ciudadana ha “innovado” castigando esta conducta que será sancionada con multas de entre 1000 euros a 30.000 euros. Basta con leer detenidamente el artículo para darse cuenta de lo arbitrario, parcial y temerario que es, llegando a imponer multas por llevar capucha o cascos, sobre todo cuando la sanción la impone la propia Administración y no un Juez independiente con las debidas garantías.