La detención

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¿Quién puede detener y quién puede ser detenido?

Detener a alguien es privarle de su libertad deambulatoria por un período de tiempo determinado. Cualquier ciudadano puede detener:

  • A quien intenta cometer un delito, en el momento en que va a cometerlo.
  • Al delincuente “in fraganti”, es decir, en el momento en que está cometiendo un delito.
  • Al que se fuga de un centro penitenciario donde estaba cumpliendo una condena, o donde estaba esperando para ser trasladado.
  • A quien se fuga estando detenido o preso por causa pendiente (preso preventivo).
  • Al procesado o condenado que está en rebeldía.

El objeto de la detención realizada por un particular es únicamente para llevar al detenido inmediatamente ante la autoridad judicial. Cualquier persona puede detener a otro cuando se trate de uno de esos supuestos; pero esto es una potestad, no una obligación. En cambio, la autoridad o agente de policía judicial sí tienen la obligación de detener en esos casos, y además:

  • A quien esté procesado por un delito que tenga señalada en el Código Penal una pena superior a cinco años.
  • A quien esté procesado (o haya indicios racionales contra él) por un delito que tenga señalada una pena menor a cinco años, pero que por sus antecedentes o circunstancias, se pueda presumir que no va a comparecer ante la autoridad judicial cuando sea llamado.

El objetivo de la detención policial no es solo la inmediata puesta a disposición judicial como cuando quien detiene es un particular, sino que además se practicarán las diligencias de identificación del detenido y de toma de declaración.

Como regla general, no se puede detener a alguien por un delito leve, a no ser que esa persona no tuviera un domicilio conocido o no diera la fianza que se le exigiese.

El proceso de una detención

– La detención (ya sea realizada por un particular, o por la autoridad o agente de la policía judicial) tiene un plazo de veinticuatro horas, pudiendo ser prorrogable como máximo hasta setenta y dos horas. Significa que cuando ha transcurrido ese plazo, quien ha detenido a otro tiene dos opciones: o pone a la persona detenida en libertad, o bien la entrega al Juez más próximo (esto se llama “puesta a disposición judicial”). Si no hace ninguna de estas dos cosas, estará cometiendo un delito de detención ilegal. Si las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tuvieran a una persona detenida de manera ilegal, entonces se puede utilizar un mecanismo llamado “habeas corpus”, para denunciar esta situación.

Hay dos excepciones en cuanto al plazo: si se detiene por un delito de terrorismo, el plazo máximo se puede ampliar hasta cinco días, y si se detiene a alguien estando declarado el Estado de alarma, excepción o sitio, se puede ampliar hasta diez días.

– Cuando una persona es detenida, tiene varios derechos específicos para su situación:

  • Derecho a la información: a ser informado inmediatamente y de forma comprensible de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten:
    • Derecho a poner en conocimiento de un familiar o de otra persona el hecho de la detención, y el lugar donde se encuentra detenido. Es decir, que en España no existe el “derecho a realizar una llamada” que se ve habitualmente en las películas, sino a que la policía ponga en conocimiento de otra persona la detención y el lugar.
    • La asistencia de un intérprete si no se entiende el castellano.
    • Los extranjeros tienen derecho a que se comunique su detención a la Oficina Consular de su país.
    • El reconocimiento por un médico.
    • El derecho a recibir visitas y correspondencia (salvo que esté incomunicado, por ejemplo en supuestos de terrorismo).
  • Garantías frente a la detención: la detención debe practicarse de la forma menos perjudicial para el detenido, y se prohíbe el uso innecesario de la fuerza o cualquier trato vejatorio.
  • La detención es un título de imputación, lo que significa que el detenido tiene el derecho de defensa frente a la imputación, integrado por derechos como:
    • Derecho a no declarar
    • Derecho a no declarar contra sí mismo
    • Derecho a la asistencia letrada. Este derecho es irrenunciable (salvo cuando esté detenido únicamente por delitos contra la seguridad del tráfico).

– Cuando el detenido ha sido puesto a disposición judicial, el Juez tiene un máximo de setenta y dos horas para decidir si eleva la detención a prisión provisional, o bien deja a la persona en libertad.

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