¿Es legal la doble extradición o re-extradición?

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Antecedentes de hecho:

En el presente caso, nos tuvimos que enfrentar a un procedimiento de doble extradición o más precisamente a un caso de entrega por OED seguido de una petición de extradición.

Nuestro defendido, de nacionalidad francesa, fue objeto de una petición de entrega por parte del Estado Español a través del mecanismo de la Orden Europea de detención y entrega.

Una vez ejecutada su entrega a España y a la espera de juicio, se abrió un procedimiento de extradición, esta vez a petición del Reino de Marruecos y por otro delito.

Dicha petición de extradición no “saltó” en Francia cuando detuvieron a nuestro defendido por la OED española, puesto que al ser de nacionalidad francesa, Francia no da curso a las peticiones de extradición contra sus ciudadanos. Eso sí, Francia ejecuta las Órdenes Europeas de Entrega que son un tipo de extradición pero solo entre países europeos y suscribientes de la OED.

España dió curso a la extradición Marroquí puesto que en aquel momento (hablamos del año 2006), estaba en vigor el Convenio Bilateral de Extradición del 30 de mayo de 1997 entre el Reino de España y el Reino de Marruecos y nuestro defendido no tenía la nacionalidad española.

Cuestión planteada:

La problemática de este expediente era la de saber si una persona previamente entregada a otro país en virtud de una OED podía a su vez ser objeto de una extradición hacia otro país. Nuestro defendido había sido entregado por Francia a España en virtud de una OED. Una vez entregado a España, Marruecos solicitaba su extradición por otro nuevo delito.

La decisión Marco de 13 de junio de 2002 establece que no cabe la re-extradición a un tercer estado sin el consentimiento de la autoridad competente del estado de ejecución.

Por este motivo, las Autoridades españolas solicitaron a los Tribunales Franceses dicha autorización.

Puesto que dicha autorización fue solicitada en primer lugar a un Juez de Instrucción francés, nos opusimos alegando que no existe en la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni en cualquier otra, una disposición que establezca que un Juzgado de Instrucción es competente para autorizar la extradición hacia un estado miembro de la Unión Europea de una persona entregada inicialmente por las autoridades francesas a otro estado miembro de la UE.

El Juzgado Francés se declaró incompetente para autorizar esta extradición.

El litigio es elevado a la Corte de Apelación de Paris para su resolución. Durante la vista, las autoridades francesas mantuvieron que, en virtud de su normativa nacional, no son competentes para autorizar o no la extradición.

Pero acaban encontrado una solución alternativa a esta situación de bloqueo, manifestando que nuestro defendido, tras haber sido puesto en libertad en suelo español mientras su sustanciaba esta cuestión, permaneció en España, motivo por el cual no se puede considerar una re-extradición sino una simple extradición.

A la espera de la vista definitiva en sede de la Audiencia Nacional durante la cual se resolverá definitivamente el caso, nos hemos opuesto a este nuevo criterio sobrevenido.

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