
¿En qué consiste la prisión permanente revisable?
En el Código Penal de 1995, concretamente en el artículo 36 del mismo, se reflejaba como pena máxima de privación de libertad la de veinte años. Las excepciones a dicha duración eran las siguientes:
- Se podría aplicar la pena de privación de veinticinco años, en el caso en el que el sujeto en cuestión fuese condenado por más de un delito, y cuando alguno de ellos estuviese castigado por este Código con la pena de prisión de hasta veinte años.
- Se podría aplicar la pena de privación de treinta años, en el caso en el que el sujeto en cuestión fuese condenador por más de un delito, y cuando alguno de ellos estuviese castigado por este Código con la pena de prisión superior a veinte años.
- Se podría aplicar la pena de privación de cuarenta años tanto cuando el sujeto en cuestión estuviese condenado por más de dos delitos cuando, al menos, dos de ellos estuviese castigado por este Código con la pena de prisión superior a veinte años; y cuando el sujeto estuviese condenado por dos o más delitos de terrorismo siempre que alguno de ellos estuviese castigado por la ley con pena de prisión superior a veinte años.
En el Código Penal de 2015, que ha introducido varias modificaciones al Código Penal del año 1995, se recoge, en el artículo 33.2.a) del mismo, la llamada “prisión permanente revisable”. Se trata de una pena de privación de libertad grave cuyo fin primordial es impedir que el sujeto al que se le aplica la pena mencionada vuelva a poner en peligro la vida y seguridad de las personas. Dicho sujeto se caracteriza por su peligrosidad, en términos criminales, así como por su incapacidad de adecuarse a la sociedad provocando la imposibilidad de la re inserción social que se pretende conseguir tras la imposición de las penas privativas de libertad.
Una vez que el sujeto haya cumplido la condena, que oscila entre los veinticinco y los treinta y cinco años de privación de libertad, los Tribunales, de oficio, verificarán si la privación debe ser mantenida cada dos años.
¿Cuando procede su aplicación?, ¿en qué delitos es aplicable?
Atendiendo a su gravedad, la pena de prisión permanente revisable únicamente cabe en determinados delitos cuando se cumplan una serie de características que se explican a continuación:
- En el artículo 140 del Código Penal se establece que cabe la prisión permanente revisable cuando el delito cometido sea el de asesinato (139 “el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1ª con alevosía. 2ª por precio, recompensa o promesa. 3ª con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido»), y cuando:
– La víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona que sea especialmente vulnerable debido a su enfermedad, edad, o discapacidad;
– Cuando el delito de asesinato sea subsiguiente al de libertad sexual sobre la misma víctima;
– Cuando el sujeto que cometa el delito de asesinato pertenezca a alguna organización o grupo criminal;
– Cuando el sujeto sea condenador por la muerte de más de dos personas. - En el artículo 485.1 del Código Penal se establece que cabe la prisión permanente revisable cuando el delito consista en matar al Rey o a la Reina, al Príncipe o Princesa de Asturias.
- En el artículo 607 del Código Penal se establece que cabe la prisión permanente revisable cuando el delito sea el de genocidio: si se agrediese sexualmente, si se causase lesiones, o si se matare a alguno de los miembros de un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes.
- En el artículo 607 bis del Código Penal se establece que cabe la prisión permanente revisable cuando el delito sea el de lesa humanidad: si se causase la muerte, tras un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra parte de ella, de alguna de estas personas.
¿Qué opina el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la prisión permanente revisable en España?
Cabe mencionar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha demostrado en diversas Sentencias relativas a la prisión permanente revisable, tras la aplicación de esta medida en países de nuestro entorno como es por ejemplo Alemania, su aceptación siempre que se aplique por el Tribunal competente cuando el mismo aprecie su necesidad, atendiendo al delito cometido y analizando los motivos y las posibilidades de re inserción social del sujeto.
Por otro lado, el Consejo General de la Abogacía, así como el Pleno del Consejo General del Poder Judicial manifiestan su disconformidad con esta medida al considerarla inconstitucional al no considerar un límite de cumplimiento de la pena de prisión.