Modificaciones del decomiso con el nuevo Código Penal

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Decomiso

EL DECOMISO se define como la incautación de bienes, medios o instrumentos que se hayan utilizado para la comisión de un delito, así como las ganancias provenientes del mismo.

La reforma, que toma en consideración la “Directiva europea 2014/42/UE, de 3 de abril, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea”, se basa especialmente en acabar con el hecho de que únicamente se pueda decomisar cuando previamente existe condena. Con ello lo que se pretende es prioritariamente evitar un enriquecimiento injusto, haya o no condena, sin que esto signifique la ruptura con el principio de presunción de inocencia. Para explicar esto, que puede crear conflicto al considerar que sin que se haya probado la existencia de un delito se proceda sin embargo al decomiso de los medios o de las ganancias vinculadas a este,  se debe atender a la naturaleza, pues no sería propiamente penal, al no tratarse de una sanción ni de una multa, sino, como se ha mencionado ya, de impedir el enriquecimiento injusto. Como se indica en el Preámbulo del Código Penal: «dado que el decomiso se limita al enriquecimiento (ilícito) real del beneficiado por la comisión de un delito, ello no pone de manifiesto que se trate de un régimen de sanción».

De esta forma, el nuevo Código Penal, en el Preámbulo, establece tres tipos de decomiso: el decomiso sin Sentencia; el decomiso ampliado; y el decomiso de bienes a terceros.

El primero, el decomiso sin Sentencia, y como su propio nombre indica, se basa en la ausencia de necesidad de que sea una sentencia condenatoria la que establezca proceder al decomiso. Este se podrá acordar, tras audiencia de partes, por el Juez instructor competente para ello. Cabe destacar la necesidad de que existan indicios fundados de delito para que se pueda tomar la decisión en cuestión. También, pese a que el decomiso se ordene con anterioridad a la existencia de sentencia, cuando esta última se dicte, haya o no delito, deberá ratificar el decomiso acordado para que tenga plena eficacia.

El segundo, el decomiso ampliado, constituye la incautación de bienes que, sin embargo, no están relacionados con los hechos por los cuales se pretende juzgar al sujeto. Se trata también de una figura que está más vinculada al enriquecimiento injusto y al derecho civil, que a la propia naturaleza del derecho penal. Se trata del decomiso de bienes afectos a actividades ilícitas por parte del sujeto, que no constituyen aquéllas por las cuales el mismo va a ser investigado. Al igual que en el caso anterior, será necesario que el juez considere que hay indicios razonables. Como justificación, una vez más, a la inexistencia de ruptura con el principio de presunción de inocencia, se constata aquí, que si los hechos ilícitos a los cuales se relaciona el decomiso se “diesen por ciertos”, se condenaría al sujeto por los mismos, imponiendo la pena correspondiente, y no sería únicamente el decomiso la acción que tendría lugar. Se trata así de una corrección de patrimonio ilícito derivado de un enriquecimiento injusto de origen delictivo.
El decomiso ampliado existía antes de la modificación para delitos de terrorismo o los cometidos por organizaciones o grupos terroristas. El mismo se ha extendido para delitos en los que la actuación delictiva se sostenga en el tiempo produciendo enriquecimiento ilícito como por ejemplo el blanqueo de dinero, o delitos contra la hacienda pública, entre otros.

El tercero, el decomiso de bienes a terceros, no constituye una novedad del Código Penal pero con la modificación se han introducido nuevas técnicas que mejoran su eficacia y seguridad jurídica. La finalidad de este decomiso es evitar que por causa de no saber donde se encuentran los bienes y efectos provenientes de actividad delictiva, ya sea por haber sido estos trasferidos a terceros, resultar imposible su localización, haber sido destruidos o cualquier circunstancia semejante, se quede sin efecto el mismo. Por ello, será el juez competente quien, tras un estudio de valoración y estimación de la actividad desarrollada, determine la cantidad hasta cuyo importe llegaban dichos bienes para proceder al decomiso del importe determinado.

En definitiva, se amplían los casos en los que el juez puede ordenar el decomiso de los bienes procedentes de una actividad ilícita.

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