BREVE RESUMEN DE LOS HECHOS
(Sentencia, 1/2015 de 11 de febrero, de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha)
Sergio estaba en su domicilio y empezó a sentirse mal, por lo que decidió acudir al hospital de su localidad en compañía de su pareja sentimental, que se encontraba en avanzado estado de gestación. Mientras conducía, se desvaneció perdiendo el conocimiento, por lo que colisionó con otro vehículo frente a la puerta principal del hospital. La compañera sentimental de Sergio salió del coche pidiendo auxilio. El médico Jorge, que estaba de guardia en dicho hospital, fue requerido en cinco ocasiones por distintas personas, para que fuera a prestar asistencia al accidentado; sin embargo, se negó rotundamente a salir del hospital. Sergio falleció a consecuencia de una parada cardíaca.
EL DELITO POR OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO: REQUISITOS
El artículo 195.1 del Código Penal tipifica como delito de omisión de socorro la conducta del «que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros«, mientras que el 196 castiga con una pena mayor a «el profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas«.
El delito de omisión del deber de socorro del art. 195 pertenece a la clase de los delitos de omisión propia. Se trata de un comportamiento pasivo expresamente tipificado, que el Derecho sanciona con una pena. El bien jurídico protegido es el deber general de solidaridad o ayuda que deriva de la convivencia en comunidad, y por ello con él se pretende penalizar una lesión a la solidaridad mínima general ante un peligro para determinados bienes jurídicos como la salud o integridad física.
El tipo del art. 196 constituye un delito agravado por omisión de socorro, fundamentado en la mayor cualificación del remitente. El profesional de la medicina que deniega la asistencia sanitaria incumple un deber legal de asistencia, no solamente el deber general de ayuda castigado en el 195. Pero además hay que tener en cuenta que el artículo 196 no sanciona simplemente al profesional que denegare asistencia sanitaria, sino al profesional que, estando obligado a ello, denegare dicha asistencia o abandonare los servicios sanitarios (posición de garante).
El médico Jorge conocía la situación de peligro y el grave riesgo para la salud del sujeto que había sufrido el accidente de automóvil y se encontraba al lado de la puerta del hospital en que prestaba servicio de guardia el médico recurrente. Esta situación le fue puesta de manifiesto por la Guardia Civil y la Policía Local. Sin embargo, se negó a salir del hospital para atender al herido, habiendo sido requerido para ello en cinco ocasiones, sin que haya acreditado que estuviera prestando servicios sanitarios en aquél momento que el impidieran prestar la asistencia.
El médico alegó en su defensa que es probable que el paciente hubiera fallecido al tiempo en que fue requerido, y que era inútil cualquier actuación médica. Sin embargo, el Tribunal ha rechazado esta pretensión, señalando que para que se pueda excluir la existencia del delito, es imprescindible que dicho fallecimiento esté constatado con datos indubitados, que en el caso faltan por ausencia de actividad del recurrente.
En cuanto a la obligación que tenía el médico de prestar el socorro, la sentencia destaca que no es admisible que un paciente en estado grave que llega a 60 metros de la puerta del hospital tenga el deber jurídico de soportar la falta de asistencia del personal del hospital. El Real Decreto 866/2001, de 20 de julio, regula las funciones de los facultativos en servicios de urgencias, no prohíbe a los sanitarios prestar asistencia de urgencia en la puerta del Centro Médico, precisamente incluye la “cooperación y coordinación con el resto de los dispositivos de atención a la asistencia sanitaria urgente”.
CONSECUENCIA JURÍDICA DEL DELITO POR OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO
Para el tipo básico del art. 195, donde se deja de prestar el deber general de socorro, la pena prevista en el Código es la multa de tres a doce meses. En el tipo agravado del art. 196, donde se deja de prestar un deber específico de asistencia que se ostenta en calidad de profesional sanitario, prevé una pena de multa de 7 meses y medio a 12 meses, y además una pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por tiempo de seis meses a tres años.
El médico Jorge fue condenado por el Tribunal del Jurado como autor de un delito de omisión del deber de socorro del art. 196 CP a la pena de ocho meses de multa a 12 euros diarios, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión durante 6 meses. En cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito, la indemnización se fijó a favor de los padres del fallecido en 20.000€ a cada uno, y a favor de la mujer y la hija del fallecido a 30.000€ a cada una. Esta condena fue confirmada en apelación por el TSJ de Castilla-La Mancha.