Nuevas reformas en el Código Penal

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

El Código Penal actual, ha sido objeto de determinados cambios desde su aprobación en 1995. En este caso y desde el día 1 de Julio del pasado 2015, queremos hacer una breve introducción sobre algunos de los cambios más significativos en dicha reforma.

Tras los escándalos dentro de algunos partidos políticos en los últimos años, cabe destacar el Delito de financiación ilegal de dichos partidos en los que se impondrá una pena de cárcel a, aquellos españoles que entreguen o acepten donaciones de una cuantía superior a los 500.000 euros o en el caso de ser extranjeros, 100.000 euros.

En cuánto a la cadena perpetua revisable; ésta podrá perdurar durante toda la vida del recluso con una revisión de su pena transcurridos de 25 a 35 años evaluando así si resulta favorable su reinserción.

Esta pena, solo será impuesta en casos de terrorismo, asesinatos en serie o cometidos de grupos organizados.

La privacidad también cobra vital importancia en esta nueva reforma, ya que compartir vídeos sin permiso a través de internet es considerado un delito a pesar de la aprobación de la víctima en ser grabada/o. La pena en estos casos será de 3 meses a un año.

Se aumentan las penas también para la pornografía infantil, castigando a quien coaccione a menores de 16 años a través de internet para la obtención de material visual pornográfico.

En caso contrario, se eleva la edad de la práctica sexual a los 16, por lo que mantener relaciones sexuales con menores de 16 años será considerado siempre un acto delictivo.

Aquellos condenados que finalizaron su periodo de encarcelamiento, podrán pedir la eliminación de sus antecedentes penales pero deberán transcurrir sin haber vuelto a delinquir 6 meses en penas leves, 2 años en penas que no excedan los doce meses, 3 para las penas menos graves inferiores a tres años 5 para las superiores a éstas o diez para los delitos graves.

La coacción por matrimonio será castigada por la UE con tres años de cárcel regulado en países como Dinamarca, Francia, Alemania, Noruega o Reino Unido.

Se tipifica por primera vez la explotación sexual animal o el maltrato en peleas de perros o gallos, siendo así el pago impuesto de uno a seis meses de multa.

Si un ciudadano europeo representa una amenaza ante la seguridad pública, podrá ser expulsado de nuestro país pertenecientes o no de países comunitarios.

Tratando de evitar que los expresos de ETA se conviertan en profesores se les inhabilitará de manera especial.

Butrones y otros robos también tienen los días contados en esta reforma puesto que serán perseguidos en esta nueva legislación.

La reducción pasará a dos años en el caso de los piquetes en las huelgas, por lo tanto, una persona que no tenga antecedentes penales podrá librarse de cumplir pena de cárcel.

Se suprime el libro de faltas pasando a ser consideradas sanciones administrativas u otros delitos leves.

Se podrá cerrar cualquier establecimiento religioso o civil si incitase este al odio o radicalismo.

En internet, se verán castigadas aquellas conductas que menosprecien o humillen a grupos de personas por motivos xenófobos, enfermedades y orientación sexual.

Otros artículos jurídicos