El sistema penal español tiene tres pilares básicos: el Derecho penal, el Derecho procesal penal y el Derecho de ejecución penal, dentro del cual está el Derecho penitenciario.
El Derecho penitenciario es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de la pena privativa de libertad de prisión. Son un conjunto de normas que van a regular la vida en prisión, ya sea porque se está cumpliendo una pena o porque se está preso preventivo mientras se tramita una causa.
Hay diversas maneras de ingresar en prisión: de forma voluntaria; en virtud de una orden de detención (es inusual, solo cuando no hay sitio en los calabozos de comisaría), en virtud de un mandamiento de prisión preventiva (mientras se tramita la causa) y en virtud de una sentencia firme condenatoria.
EL DERECHO PENITENCIARIO EN ESPAÑA
El Derecho penitenciario español responde a un “sistema de individualización científica”, lo que significa que las penas de prisión se ejecutan separándolas en grados.
El primer grado se denomina régimen cerrado, y es el más estricto; el segundo grado es el régimen ordinario, y el tercer grado el régimen abierto.
El último paso antes de la vuelta a la libertad es la libertad condicional. A los presos preventivos se les clasifica por defecto el régimen ordinario.
El órgano encargado de clasificar a los presos es primero, la Junta de Tratamiento, quien realiza una propuesta de clasificación inicial, pero quien toma la decisión en última instancia es la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Esta última decisión puede ser recurrida.
DISTRIBUCIÓN DE LOS PRESOS EN LA PRISIÓN
No hay que confundir la clasificación penitenciaria con los criterios de separación interior.
Estos son a efectos organizativos, por ejemplo la separación por sexo, por edad, por situación procesal, por antecedentes delictivos (primarios/reincidentes), por tipología delictiva (dolosos/imprudentes), etc. Cada prisión tiene sus criterios de separación, y así se organiza a los reclusos en distintos módulos.
Hay algunos supuestos especiales, por ejemplo el de las mujeres presas que tienen hijos de hasta tres años de edad, las cuales podrán tener consigo al niño si son clasificadas en tercer grado en una unidad dependiente.
En el caso de los presos extranjeros en prisiones españolas, se debe poner en conocimiento de las autoridades consulares o diplomáticas de su país. El cónsul tiene la función de velar por los derechos de los ciudadanos de su país que estén privados de libertad.
Además, es obligatorio que se traduzcan las normas internas de la prisión a un idioma que pueda ser comprendido por el preso extranjero o en libertad condicional.
DERECHO PENITENCIARIO: DERECHOS Y OBLIGACIONES
Cuando una persona ingresa en prisión, surge una relación jurídica que implica derechos y obligaciones recíprocas entre el recluso y la Administración penitenciaria. Cuando se origina un conflicto entre ambos, el órgano encargado de resolverlos es el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Es un órgano judicial unipersonal, especializado en funciones de vigilancia, decisorias y consultivas, encargado de la ejecución de la pena de prisión (velando por los derechos del recluso) así como del control de la Administración penitenciaria.
Contra las resoluciones de la Administración penitenciaria como la clasificación, permisos, comunicaciones y sanciones, es posible interponer un “recurso” o “recurso de queja”, para el cual no se reconoce derecho a abogado de oficio por la Ley de Asistencia Jurídica gratuita.
Resuelve el recurso el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Frente a las decisiones de dicho Juez, es posible interponer recursos de reforma y/o apelación.
RÉGIMEN PENITENCIARIO
Existe un régimen disciplinario penitenciario, formado por un conjunto de normas encaminadas a mantener un ambiente adecuado para el tratamiento y la seguridad del establecimiento.
Las faltas se dividen en muy graves, graves y leves:
- Las faltas muy graves se sancionan con el aislamiento en celda hasta un máximo de 14 días o 7 fines de semana.
- Las faltas graves se sancionan con el aislamiento hasta un máximo de 5 días, o bien con la privación de permisos de salidas hasta 2 meses, la limitación de las comunicaciones orales o la privación de paseos y actos recreativos comunes.
- Las faltas leves únicamente pueden castigarse con la privación de paseos y actos recreativos comunes o una simple amonestación. La decisión por la que se notifica la sanción al recluso es recurrible ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
La lucha por los derechos de nuestros defendidos no acaba con el juicio.
En Chabaneix Abogados Penalistas trabajamos duramente para que personas en prisión puedan obtener beneficios penitenciarios tales como permisos de salida, semi-libertad o libertad condicional.