¿QUÉ ES LA LIBERTAD CONDICIONAL?
Es la última fase del cumplimiento de la condena, que se llama también “cuarto grado”. Esta fase permite al condenado cumplir lo que le queda de pena en libertad, siempre y cuando no cometa ningún delito y además cumpla todos aquellos requisitos adicionales de conducta que se le puedan imponer.
TIPOS DE LIBERTAD CONDICIONAL
Existen varias clases de libertad condicional: la genérica, el adelantamiento, la especial para personas con más de 70 años, la especial para personas enfermas graves y la especial para extranjeros.
LIBERTAD CONDICIONAL GENÉRICA
Los requisitos para ser clasificado en cuarto grado (libertad condicional) son:
- Que se encuentre en tercer grado (régimen abierto).
- Que haya cumplido las tres cuartas partes del tiempo de la condena.
- Que se observe en el preso buena conducta y en consecuencia el Equipo Técnico redacte un informe de pronóstico individualizado y favorable de reinserción social.
El cumplimiento de estos requisitos no da lugar a una concesión automática de la libertad condicional, porque es necesaria una valoración por la Junta de Tratamiento.
Tras esta valoración, quien finalmente decide es el Juez de Vigilancia Penitenciaria, y si se deniega la libertad condicional, esta decisión puede ser recurrida por el preso.
El Juez puede imponer distintas conductas al preso como condición para ser clasificado en cuarto grado, por ejemplo: la prohibición de acudir a determinados lugares, la prohibición de aproximarse a la víctima o sus familiares, la obligación de comparecer periódicamente ante el Juez, o también la obligación de participar en programas formativos, laborales u otros.

LIBERTAD CONDICIONAL PARA CONDENADOS CON 70 O MÁS AÑOS
No por ser una persona mayor se deja de tener responsabilidad penal. Sin embargo, si cumple los siguientes requisitos, se le puede conceder la libertad condicional:
- Estar clasificado en tercer grado de tratamiento (régimen abierto).
- Entregar su partida de nacimiento o DNI donde conste que tiene setenta años o más.
- Que haya un pronóstico favorable de reinserción social.
A diferencia de la libertad condicional genérica, no es necesario que el preso haya cumplido las tres cuartas partes de su condena. El Juez también puede imponerle las reglas de conducta vistas anteriormente.
LIBERTAD CONDICIONAL PARA ENFERMOS
Un preso enfermo, para poder salir en libertad condicional, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar clasificado en tercer grado de tratamiento (régimen abierto).
- Que haya un informe médico que señale que a corto-medio plazo, la enfermedad que sufre el preso va a suponer un desenlace fatal para su vida. No se exige que esté en un estado preagónico de sufrimiento, sino ese deterioro irremediable de su salud.
- Que haya un pronóstico individualizado favorable de reinserción social.
A diferencia de la libertad condicional genérica, no se exige ningún período de cumplimiento. La Junta de Tratamiento realizará esta propuesta al Juez de Vigilancia Penitenciaria, quien resolverá pudiendo imponer condiciones o reglas de conducta.
LIBERTAD CONDICIONAL PARA EXTRANJEROS
Cuando un extranjero que no residía legalmente en España está cumpliendo una pena de prisión en este país, el Juez puede decidir que se le imponga como condición para disfrutar del cuarto grado el volver a su país de origen. Esta clase de libertad condicional se puede también aplicar a españoles residentes en el extranjero pero que estén cumpliendo condena en España.
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