LIBERTAD PROVISIONAL

Le ayudamos a conseguir su libertad condicional

¿EN QUÉ CONSISTE LA LIBERTAD PROVISIONAL?

La libertad provisional es una medida cautelar personal. Es una especie de situación intermedia entre el estado normal de libertad en que está una persona y la prisión provisional. La libertad provisional está condicionada a la prestación de determinadas obligaciones y su objeto es asegurar la sujeción del imputado al proceso. La libertad provisional se decreta cuando existen indicios de que una persona ha cometido un delito, sin embargo no es necesario que esa persona esté en prisión provisional mientras se tramita la causa, por ejemplo porque no existe riesgo de fuga.

Al ser una medida cautelar, deben respetarse una serie de principios que son característicos de este tipo de medidas: son los principios de proporcionalidad, instrumentalidad, provisionalidad, jurisdiccionalidad y variabilidad.

Cuando la prisión provisional se considere excesivamente gravosa para el imputado, entonces podrá acordarse la libertad provisional; según la Ley, la prisión provisional debe ser una medida excepcional. Suele ser improbable que a los detenidos extranjeros se les conceda la libertad provisional, porque el riesgo de fuga es mayor.

La libertad provisional conlleva diversas obligaciones. El Juez es el encargado de fijarlas atendiendo a las circunstancias del caso y específicas para la persona que va a quedar en libertad provisional:

  • En primer lugar y la más conocida, es la prestación de una fianza. La fianza en la mayor parte de los casos, consiste en poner a disposición del Juzgado que tramita la causa una cuantía determinada de dinero. La fianza sirve como señal para garantizar la presencia del imputado ante el Juez y también para asegurar la eventual responsabilidad civil a la que pudiera ser condenado por los daños derivados de la comisión de un delito. Para fijar la cuantía de la fianza (la mayoría de ocasiones se trata de fianzas pecuniarias), el Juez examinará diferentes variables como la naturaleza del delito, los antecedentes del imputado y su situación económica. Si el imputado no presta la fianza exigida, entonces el Juez ordenará su ingreso en prisión.
  • En segundo lugar, la persona que esté en libertad provisional tendrá obligación de comparecer periódicamente, en principio ante la Secretaría del Juzgado que le investiga, aunque a veces se permite en el Juzgado del lugar donde el imputado tiene su domicilio. La frecuencia de las comparecencias la decide el Juez atendiendo a las circunstancias del caso y en especial, a la posibilidad de riesgo de fuga. Además de las fechas que se fijen (por ejemplo, los días uno y quince de cada mes), el imputado en libertad provisional tiene la obligación de comparecer siempre que sea expresamente llamado por el Juzgado.
  • En tercer lugar, cuando el delito se cometió con un vehículo a motor, es posible que se establezca la privación provisional del permiso de conducir para el tiempo en que el imputado esté en libertad provisional.
  • En último lugar, cuando el delito investigado es de aquellos que protege a la vida o integridad de las personas (por ejemplo, homicidio o lesiones), es posible también decretar, como otra obligación de la libertad provisional, la prohibición de residir, acercarse o comunicarse con ciertas personas que se pueda entender que corren un riesgo (la presunta víctima o sus familiares).

La decisión del Juez de que el imputado esté en libertad provisional mientras se tramita la causa, así como la decisión que fija la cuantía de la fianza, son reformables durante todo el transcurso del proceso. Si las circunstancias en virtud de las cuales esta medida fue adoptada cambian, entonces el Juez puede volver a valorar sobre si es más conveniente la libertad o la prisión provisional. Del mismo modo, si una persona ha estado en prisión provisional pero las razones por las que esta se decretó ya no concurren, entonces el Juez tendrá que decretar la libertad provisional del imputado. Es decir, que la situación personal de prisión o libertad provisional podrá ser modificada por el Juez de oficio (sin que las partes pidan la revisión de la situación), o a instancia de parte, siempre en los términos más favorables para el interesado.

En Chabaneix Abogados Penalistas nos encargamos de preparar la solicitud de libertad provisional de aquellas personas sobre las que se hubiera decretado la prisión provisional; conseguir la libertad de nuestros clientes lo antes posible es nuestra prioridad.

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