Los permisos de salida son una excarcelación temporal de la persona presa. El objetivo de los permisos de salida es que el preso, antes de estar en libertad condicional, vaya retomando su contacto con la sociedad de manera progresiva y al mismo tiempo se atenúen los efectos nocivos del internamiento prolongado en prisión.
Dado que si el preso quiere eludir su condena, durante el permiso sería la manera más sencilla para fugarse, los permisos de salida se han constituido también como un elemento de tratamiento: es el momento en que se pone a prueba al preso, para ver si es responsable en cuanto a su condena.
TIPOS DE PERMISOS DE SALIDA
Existen varios tipos de permisos: los ordinarios, los extraordinarios y las salidas de fin de semana.
PERMISOS DE SALIDA ORDINARIOS
Los permisos ordinarios se conceden al preso para preparar su vida en libertad. Para saber si un preso tiene derecho a salir de permiso, hay que examinar si se cumplen los siguientes requisitos:
- Haber cumplido una cuarta parte del tiempo de la condena total. Los presos preventivos no pueden disfrutar de permisos, porque es necesario que haya una condena mediante sentencia firme.
- Estar clasificado en segundo (régimen ordinario) o tercer grado (régimen abierto) de tratamiento.
- Que se aprecie en el preso “buena conducta”: se valorará en el Informe del Equipo Técnico de la prisión.
Sin embargo, el cumplimiento de estos requisitos no asegura que se vaya a conceder automáticamente el permiso, porque los Tribunales pueden determinar que el preso “no tiene un derecho a salir de permiso”.
El procedimiento para la concesión tiene varias fases:
Primero, el Equipo Técnico redacta un informe sobre la conducta del interno, que no vincula a la Junta de Tratamiento pero lo valorará junto al resto de requisitos. A continuación, si la Junta lo decide, realizará una propuesta de concesión, que habrá de ser aprobada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (para los clasificados en tercer grado, y los clasificados en segundo si el permiso es de menos de dos días) o bien por el Juez de Vigilancia Penitenciaria (para los clasificados en segundo grado si el permiso es de más de dos días).
También se prevé un régimen de recursos para cuando se deniega la posibilidad de permiso a un preso que lo solicitó.
La duración de los permisos ordinarios será:
- De 36 días al año para clasificados en segundo grado, distribuidos en dos semestres. Como máximo, siete días seguidos por permiso.
- De 48 días al año para clasificados en tercer grado, distribuidos en dos semestres. Como máximo, siete días seguidos por permiso.
Es posible que se adopten determinadas medidas para asegurarse de que el permiso se va a desarrollar de la mejor manera posible, como por ejemplo, la visita en comisaría, las llamadas telefónicas o el acompañamiento por un familiar.
PERMISOS DE SALIDA EXTRAORDINARIOS
A diferencia de los permisos ordinarios, los extraordinarios no solo los pueden disfrutar los que estén en segundo o tercer grado, sino que también se pueden conceder a los presos preventivos y a los que están en primer grado (régimen cerrado).
Se trata de permisos que se conceden por motivos concretos:
- Por fallecimiento o enfermedad grave de padres, cónyuge, hermanos y otras personas “íntimamente vinculadas”.
- Por alumbramiento de la esposa.
- “Por importantes y comprobados motivos”: según se valore por los órganos de concesión. Hay muchos casos diferentes; por ejemplo, en ocasiones se ha concedido para la comunión de un hijo.
El procedimiento para la concesión es el mismo que para los ordinarios.
La duración del permiso extraordinario es solo por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad, como máximo el límite fijado para los permisos ordinarios.
La custodia del preso durante el permiso extraordinario es más estricta que en el ordinario (por ejemplo, por lo general tiene que ir esposado).
SALIDAS DE FIN DE SEMANA
El requisito que hay que cumplir es estar clasificado en tercer grado (régimen abierto).
El procedimiento para su concesión es distinto que para los permisos ordinarios y extraordinarios: en este caso, la Junta de Tratamiento regula y resuelve de forma individualizada, y no necesita la ratificación de ningún otro órgano.

Generalmente la duración es desde las 16:00 del viernes hasta las 08:00 del lunes como máximo. Excepcionalmente, se puede prolongar si hay puente por festivo. Además, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias puede aprobar horarios diferentes; por ejemplo, un preso en tercer grado que su horario es de fin de semana, puede solicitar que esas 48 horas de permiso sean de martes a jueves.
REVOCACIÓN DE PERMISO DE SALIDA
Si durante el disfrute de un permiso se comete un nuevo delito, el preso aprovecha para fugarse, o en definitiva “hace un mal uso del permiso”, hay diversas consecuencias:
- Queda sin efecto el permiso: los días que le quedaban los pierde.
- El Director tiene la facultad de regresarle provisionalmente a segundo grado (régimen ordinario), en caso de que estuviera en tercero (régimen abierto), hasta que se haga una nueva clasificación definitiva.
- Se derivan las nuevas responsabilidades penales y penitenciarias que procedan (por ejemplo, por el intento de fuga, un nuevo delito y además una falta muy grave con sanción de aislamiento en celda).