DERECHO PROCESAL PENAL

Pese a ser culpable y haber cometido el delito, se puede ganar un juicio gracias al derecho procesal penal.

En Chabaneix Abogados Penalistas, estudiamos minuciosamente el proceso para buscar cualquier irregularidad que permita anular parcial o totalmente un procedimiento desde su inicio, indepedientemente de las pruebas o indicios criminales existentes.

¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL PENAL?

El Derecho procesal penal se compone de un conjunto de normas jurídicas que regulan aquellos procedimientos que tengan carácter penal. Esas normas se recogen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La función del Derecho procesal penal es hacer efectivo el Derecho penal: se investigan unos hechos que aparentemente pudieran ser delictivos (y que por ello, encajarían en alguno de los delitos descritos en el Código Penal), identificar a los autores y sancionarles.

De esta manera se persiguen dos finalidades: dar respuesta a la delincuencia y también dar respuesta a las víctimas.

Existen distintos derechos propios del proceso penal: los más importantes son el derecho a acusar, el derecho a defenderse y el derecho a penar. El primero puede ostentarlo el ciudadano o el Ministerio Fiscal, el segundo lo ostenta cualquier persona investigada o acusada, y el tercer derecho solo lo tiene el Estado y se ejerce a través de los jueces.

La Justicia penal debe servir, al mismo tiempo, como amenaza o función preventiva para evitar la comisión de delitos, y también como función represiva una vez estos se han cometido.

¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DE UN PROCESO PENAL?

El proceso penal tiene diferentes fases, y cada una de ellas se regula por el Derecho procesal penal. El proceso puede iniciarse de oficio (mediante una denuncia o un atestado policial) o a instancia de parte (mediante una querella). (Si desea profundizar más en este asunto, puedes visitar este artículo de nuestro Blog: https://chabaneixabogadospenalistas.es/diferencia-entre-denuncia-y-querella/ ).

Una vez se ha iniciado el proceso penal, comienza la fase de instrucción. Instruir significa “investigar”; por tanto, en esta fase lo que se hace es averiguar si los hechos presuntamente delictivos pueden ser juzgados o no.

Esta fase termina con una resolución judicial que reconoce si hay derecho a acusar por esos hechos o no; si no se da este derecho, entonces se termina el proceso con una resolución de “sobreseimiento”, y si se reconoce este derecho, se pasa a la fase de juicio (“apertura de Juicio Oral”).

En la instrucción se realizan diversas actuaciones encaminadas a averiguar y hacer constar la perpetración de un delito, la culpabilidad de los delincuentes, y preparar el juicio oral. Es importante señalar que estas actuaciones NO son actos probatorios, solo sirven para preparar el juicio.

Si bien los juicios son públicos, las actuaciones instructoras en teoría deberían ser secretas. Existen dos niveles de secreto: hacia la sociedad y hacia las partes. La instrucción debería ser siempre secreta de cara a la sociedad, para preservar el honor de las personas que están siendo investigadas y evitar lo que se conoce como “condenas mediáticas”.

Pero además, en algunos supuestos determinados, puede que sea necesario para éxito de la investigación el decretar también el secreto hacia las partes implicadas.

Por ejemplo: si se está investigando a un presunto narcotraficante y el juez autoriza a intervenir sus teléfonos, esta actuación instructora será secreta, dado que si esa persona supiera que sus teléfonos han sido intervenidos se frustraría la finalidad de la investigación.

Cuando se termine la investigación, la acusación tendrá que presentar al Juez un “escrito de conclusiones provisionales” o “escrito de acusación”, y en base a lo contenido en el mismo el Juez decide si se pasa o no a la fase de Juicio. En ese escrito tienen que quedar delimitadas una serie de cuestiones:

  • Los hechos punibles: se deben incluir todos los hechos que tengan una relevancia penal, porque el Juez no podrá extender su conocimiento a hechos que no hayan sido objeto de calificación y prueba.
  • La calificación jurídica de los hechos: se debe determinar qué delito implica la comisión de los hechos descritos.
  • La identificación del acusado: debe estar perfectamente identificada la persona a la cual se imputan esos hechos, así como su grado de implicación o participación en ellos.
  • La determinación de la pena: la acusación debe pedir una pena concreta por esos hechos y para cada persona acusada.
  • La pretensión civil: en el caso de que, derivado de los hechos constitutivos de delito, se hayan causado daños, este es el momento de pedir una indemnización determinada por ellos.
  • La proposición de prueba: se proponen los medios de que se vaya a valer en juicio oral para probar su pretensión (testigos, peritos, etc.).

Si el Juez decide que se pasa a la fase de juicio, entonces dicta un Auto de Apertura de Juicio Oral, y se dará traslado a la persona acusada para que presente su propio “escrito de conclusiones provisionales” o “escrito de defensa”. El acusado puede conformarse con lo que ha pedido la acusación, o bien oponerse.

A continuación, un órgano judicial distinto del que instruyó la causa enjuiciará los hechos en un proceso público, y dictará una sentencia sobre si existe o no un derecho a penar (es decir, una sentencia condenatoria o absolutoria). En esta fase rige el principio de oralidad, y como regla general los juicios son públicos, a menos que concurran razones de moralidad, orden público, u otras que aconsejen su celebración a puerta cerrada.

Durante el juicio se practicará la prueba: el Juez solo puede basar su condena en las pruebas que hayan sido practicadas en Juicio oral, y no en los actos instructivos de la fase de investigación.

Tras el Juicio, el Juez tiene que dictar una sentencia que puede ser absolutoria o condenatoria. Esta resolución podrá ser recurrida ante una instancia superior (en apelación o casación).

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