En el presente procedimiento se juzgaba a un grupo criminal dedicado a la elaboración de tarjetas de crédito falsas y su posterior uso y venta ilícita.
El delito es particularmente delicado, puesto que nuestro Código Penal, asimila la falsificación de tarjetas de crédito a la falsificación de moneda como si de billetes se tratara. Las penas pueden superar los diez años de prisión.
El caso se presentaba realmente difícil para nuestro cliente, puesto que la Fiscalía, solicitaba para él una pena de 6 años de prisión por el delito de falsificación de moneda, 3 años por organización criminal y 2 años por estafa (el empleo de un medio electrónico como es una tarjeta de crédito tipifica además de la falsificación el delito de estafa).
El riesgo de entrada era elevadísimo y un verdadero drama para nuestro cliente, puesto que desde que cometió el delito a una edad muy joven, se apartó por completo del mundo criminal, llevando una vida totalmente ordenada, llegando incluso a estudiar una carrera universitaria.
El resultado no pudo ser mejor. Fue condenado a 2 años y 10 meses de prisión (2 años por el delito de falsificación, 5 meses por organización criminal y 5 meses por estafa).
Pero el problema no estaba resuelto. En efecto, cuando se cometió el delito, el Código Penal en vigor exigía para obtener la suspensión de condena, que la pena no superase los dos años de prisión. En principio en nuestro caso, la pena de dos años y medio suponía entrar en prisión.
Encontramos una solución: durante la fase de ejecutoria solicitamos que nos aplicaran la nueva normativa correspondiente a la última reforma del Código Penal de 2015. Aunque la norma es posterior a la comisión del delito, pudimos solicitar su aplicación pese al principio de no retroactividad de las normas puesto que beneficia al reo (es una excepción).
Y la nueva norma dispone lo siguiente: se podrá obtener de forma excepcional la suspensión de la condena en caso de superar los mismos 2 años si ningún delito supera los dos años. En nuestro caso, aunque la condena superaba los dos años, ninguno de los tres delitos superaba ese umbral de forma independiente.
Obtuvimos la suspensión de condena, y nuestro cliente no tuvo que ingresar en prisión.